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¿Puede oponerse la comunidad a la existencia de pisos de uso turístico?

Debido al incremento notable del alquiler de inmuebles para uso turístico en determinadas zonas de nuestra geografía, algunas Comunidades Autónomas y entidades locales han aprobado numerosas normas en la materia.

Los alquileres de uso turístico están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos, pero no son ilegales per se, por lo que algunas comunidades han solicitado la cesación de dichas actividades por ser contrarias a la normal convivencia en la comunidad, molesta, incómoda, nociva e insalubre.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una recentísima sentencia, señala que el único motivo por el que se puede instar a la cesación de dichas actividades es que excedan los límites de la normalidad del uso y tolerabilidad por los restantes vecinos atendiendo al lugar y la naturaleza de cada caso.

Es por ello que no se puede hablar de una opción genérica de las comunidades de propietarios, sino que deberán ser los tribunales, en cada caso concreto, los que determinen si el hecho de existir un alquiler turístico acarrea actos incívicos o conductas reprobables que impidan la normal convivencia de la comunidad.

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