Saltar al contenido

Somos un pareja no casada. ¿puedo solicitar la pensión compensatoria?

Esta pensión está contemplada sólo para matrimonios. En el caso de las parejas no casadas habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica. Si no existe pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o al principio de protección al conviviente más débil.

La «acción de enriquecimiento injusto» tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último. Los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son los siguientes:
1) el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial;
2) el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial;
3) inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido (no cabe apreciar el enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial es voluntario de una de las partes o como consecuencia de pactos libremente asumidos).

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.