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¿Es vinculante la jurisprudencia de los Tribunales?

En la cúspide del poder judicial tenemos cuatro tribunales: El Tribunal Constitucional (TC), para materias constitucionales; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para materias de Derecho Comunitario; el Tribunal Supremo (TS), para las materias procesales, civiles, penales, administrativas y sociales; y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) en materias de derecho foral autonómico o en materia procesal  (aunque por ahora asume el tema procesal el TS, por la Disposición Final 16ª LEC).

No obstante, esta supremacía no se traduce en que las resoluciones de estos tribunales tengan valor de Ley, sino que se trata de meros criterios de interpretación de las leyes. De este modo, otros juzgados pueden apartarse de los criterios de estos tribunales, basándose en el principio de independencia del Artículo 117 de la Constitución, siempre que crean que los antecedentes sean diferentes al caso concreto a aplicar. En caso contrario, en los casos que son sustancialmente iguales deben ser resueltos de la misma manera, o de lo contrario es muy fácil caer en la arbitrariedad, la injusticia y la incomprensión social, lo que redundará finalmente en el descrédito de la propia institución judicial.

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