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¿Los antecedentes penales se “borran” solos?

Por desgracia en nuestro sistema penal, es el interesado el que tiene que instar a la cancelación de los antecedentes. Para ello los artículos 136 y 137 del Código Penal establecen los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido la condena, incluidas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
  • Que se haya estado un plazo sin delinquir de nuevo a partir del momento de extinción de la pena, que será de:
    • Seis meses para las penas leves.
    • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
    • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
    • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
    • Diez años para las penas graves.

Se pude solicitar mediante modelo, el cual se puede obtener de la página Web del Ministerio de Justicia, sin embargo será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.

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