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¿Qué bienes no me pueden embargar?

A la hora de saber qué bienes no me pueden embargar acudiremos con carácter general a la Ley de Enjuiciamiento Civil regula, en primer lugar, en su artículo 605  los bienes absolutamente inembargables, y en segundo lugar, en el artículo 606 los bienes que no me pueden embargar. Así, no serán en absoluto embargable:

El artículo 606 establece que son también inembargables:

En el ámbito tributario es el artículo 169.5 de la Ley General Tributaria el que contempla esta materia y dispone que no se embarguen los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación. Esta última excepción se funda en la propia finalidad de la ejecución forzosa y en los principios de eficacia y proporcionalidad.

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