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¿Puedo negarme a cumplir el régimen de visitas si mi pareja no paga la pensión de alimentos?

No, de ninguna manera. Tanto el pago de los alimentos como de cualquier otra cantidad vendrá recogida en el Convenio Regulador o sentencia judicial en el mismo nivel que el régimen de visitas de un progenitor.

Si por el motivo que sea no está cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio, la respuesta nunca debe ser incumplir con otra parte del convenio, sino solicitar judicialmente la ejecución y cumplimiento del mismo.

Si deseas, puedes consultar tu caso sin ningún compromiso a través de nuestro formulario de contacto.